RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
En la ciudad de Santo Domingo de la Calzada, en fecha que figura al margen.
D. RAUL RIAÑO GARCÍA, Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja).
Visto el expediente de adquisición de inmueble incoado por la Alcaldía en fecha 13 de noviembre del año en curso con el objetivo de ampliar y mejorar las dependencias municipales destinadas al fomento de la cultura dentro del casco histórico de la ciudad.
Vista la memoria justificativa de la Concejalía de Cultura de fecha 29/12/2023 respecto de la idoneidad del bien inmueble a adquirir por cuanto su adquisición permite cubrir la necesidad de ampliar las instalaciones municipales destinadas a servicios y actividades culturales dentro del casco histórico-artístico de Santo Domingo de la Calzada, tratándose de un inmueble que urbanísticamente puede destinarse a los fines pretendidos y con un estado de conservación muy bueno. Por otro lado dispone de un equipamiento e instalaciones que le hacen especialmente adecuado por su idoneidad para la puesta en servicio y, por tanto, para la consecución de la finalidad de dinamización y fomento de la actividad cultural dentro del casco histórico-artístico, lo que sin duda, redundará tanto en el beneficio de los habitantes de Santo Domingo de la Calzada, como en el fomento del turismo cultural; considerándose por tanto justificado el procedimiento de adquisición directa por la especial idoneidad del bien.
Resultando que queda justificado el procedimiento de adquisición directa recogido en el artículo 116 apartado 4 de la LPAP motivado en la especial idoneidad del bien a adquirir; obrando en el expediente la documentación requerida en los artículos 116.3 de la LPAP y 27 del RGLPAP.
Considerando que, de acuerdo con el artículo 5 de la LBRL, las Entidades Locales, para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para, entre otras operaciones jurídicas, adquirir toda clase de bienes y celebrar contratos (artículos 5.1 LBRL, 3 ROF, 1.1 TRRL, 9 y 10.b RB, artículo 15 b) LPAP); y que, dentro de las competencias propias que a los municipios reconoce el artículo 25.2 de la LBRL, se encuentra la promoción de la cultura y equipamientos culturales (letra l).
Considerando que, con arreglo a los artículos 7.3 de la LPAP y 1.2.letra d) y 3 del RBEL, resulta de aplicación la previsión de la normativa patrimonial de carácter no básico, y, en particular, el procedimiento de adquisición directa del artículo 116.4 de la LPAP (informes de la JCCP 25/08 de 29 de enero de 2009, 47/11 de 1 de marzo, 2/2020, de 16 de marzo, informe 12/2019, de 9 de junio de 2021, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, entre otros).
Considerando que, es órgano competente para resolver el expediente la Junta de Gobierno Local por delegación de la Alcaldía Presidencia (Decreto 2023-0450 de 23 de junio de 2023-BOR Núm. 131 de 28 de junio de 2023), y Obrando en el expediente informe de Secretaría e Intervención de fecha 29/12/2023 y quedando acreditada la existencia de crédito adecuado y suficiente mediante documento contable de retención de crédito con referencia 2023.2.0005043.000 de fecha 29/12/2023.
Considerando finalmente lo establecido en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 116 del ROF, así como en el Decreto 2023-0450 de fecha 23/06/2023 (BOR Núm. 131 de 28/06/2023) en cuanto a la avocación de las competencias delegadas por Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Alcaldía, en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas
HA RESUELTO
PRIMERO. – Avocar para este concreto asunto la competencia delegada en materia de contratación en la Junta de Gobierno Local, al no ser posible demorar la adopción del presente acuerdo hasta la celebración de próxima sesión.
SEGUNDO. – Aprobar el expediente de adquisición onerosa por el procedimiento de adquisición directa y adquirir a Fundación Bancaria Ibercaja (G50000652) el siguiente inmueble sito en calle Pinar número 47 (antes calle General Mola):
DESCRIPCIÓN EN REGISTRO:
Finca N.º 13537 / Tomo 994 / Libro 161 / Folio 212 / Alta 2
PARTICIPACIÓN: 100% de los elementos N.º 1 y2 del pleno dominio.
TITULO: Adquirida por DIVISION HORIZONTAL. Inscrita el 15/09/1976.
DESCRIPCIÓN
Edificio compuesto de 6 elementos. Los elementos N.º 1 y 2 son propiedad de: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja, cuya descripción es la siguiente: Elemento N.º 1, local en planta baja, destinada a salón de actos, tiene una superficie de 258,86 m². Se le asigna una cuota en relación con el valor total del inmueble de que forma parte de 32,73%. Elemento N.º 2, local del piso primero, destinado a la sala de exposiciones y biblioteca, tiene forma de L, su superficie es de 191,28 m². Tiene como anejo, una terraza a su derecha y espalda sobre parte de la cubierta de la planta baja que sobresale del resto de la edificación de 67,58 m². Se le asigna una cuota en relación con el valor total del inmueble de que forma parte de
22,45%. Naturaleza URBANA: Vivienda
Localización: CALLE GENERAL MOLA 47
Ref. Catastral: NO CONSTA Polígono: Parcela:
Superficie: Construida: 291,98
Linderos:
Frente, CALLE GENERAL MOLA
Derecha, CASA DE EDUARDO PEREZ Y MARIA POVES
Izquierda, CASA DE SILVIANO ARROYO Y HEREDEROS DE AMANDO ORTEGA
Fondo, RESTO DE LA FINCA MATRIZ
CARGAS
SERVIDUMBRE: Servidumbre a favor de FINCA REGISTRAL 2933 TOMO 798 FOLIO 54 por la I/A 2 de fecha 15/09/1976, A) Uso y aprovechamiento de la instalación de calefacción situada en el sótano de la finca sirviente con todos los derechos necesarios para su uso por los locales y viviendas de la finca dominante. B) Las dos rejillas de ventilación de la chimenea para salida de gases de la calefacción y las dos ventanas situadas al fondo del local de la planta baja señalada con el N.º 1 a los dos lados del estrado para la presidencia, tienen la consideración de signos aparentes de servidumbre.
REFERENCIA CATASTRAL: 4087105WM0948N0001EE)
Sin cargas o gravamen alguno, por el precio DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL EUROS (274.000 €) y en el resto de condiciones que figuran en su oferta.
La compra de los referidos bienes se hace con el objeto de destinarlos a usos culturales, quedando por tanto tales bienes afectados al servicio público.
TERCERO. – En consecuencia, autorizar y disponer el gasto de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL EUROS (274.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 9200-682.
CUARTO. – Notificar esta adjudicación al interesado, haciéndole saber que será obligación del vendedor responder por saneamiento conforme a lo establecido en los artículos 1474 a 1499 del CC.
QUINTO. – Requerir al vendedor para que, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la adjudicación, aporte la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incorporándose de oficio por esta administración el certificado de hallarse al corriente con la hacienda local.
SEXTO. – Publicar anuncio de la presente adquisición en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del Ayuntamiento [dirección https://santodomingodelacalzada.sedelectronica.es/info.0], a efectos de su general conocimiento.
SÉPTIMO. – Citar al adjudicatario para que el día y hora que se fije, concurra representado por tercero con poder de representación suficiente en la notaría de Santo Domingo de la Calzada a fin de aportar los títulos dominicales del inmueble de su propiedad objeto del expediente de adquisición y poder formalizar el contrato público de compraventa.
OCTAVO. – Dar traslado del presente acuerdo a las áreas de Intervención y Tesorería, para su debido conocimiento y efectos oportunos, así como a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.
NOVENO. – Comunicar a la Oficina del Catastro y dar de alta en el Inventario municipal de bienes, derechos y obligaciones el inmueble, una vez formalizada la adquisición.
DÉCIMO. – Finalmente, autorizar a la Alcaldía Presidencia para cuanto precise la ejecución de lo aquí acordado.
Lo manda y firma el señor Alcalde, en el lugar y fecha señalados en el encabezado de la presente resolución.
EL ALCALDE LA SECRETARIA ACCTAL
(firmado electrónicamente)
Fdo. Raúl Riaño García
Fdo. Mª Vega Arenas Bartolomé