Esta mañana ha tenido lugar el pleno extraordinario en el que la Corporación Municipal ha procedido al sorteo de los componentes de las mesas electorales para el próximo 28 de mayo.
Como dato curioso, el actual alcalde y número 10 en la lista del Partido Popular, David Mena Ibañez o la número 8 en la lista del PSOE, Rebeca Trifol Ceniceros, habrían salido elegidos presidentes de mesa, al igual que la número 2 en la candidatura de Izquierda Unida, Aurora Rodríguez García, habría resultado elegida vocal de mesa. En los 3 casos, al formar parte de candidaturas, automáticamente han sido sustituidos por el siguiente miembro en la lista del sorteo.
Las mesas en Santo Domingo, quedan de la siguiente manera:
SORTEO DE MIEMBROS DE MESA
MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 01 SECCIÓN: 001 MESA: U
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N. SAN JERONIMO HERMOSILLA
DIRECCIÓN: PLAZA ESPAÑA 2
PRESIDENTE –
Nombre: JORGE BRIEGAS ARENAS
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: RAUL SANZ NAVAS
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: MARIA DEL CARMEN BARRASA ANDUEZA
VOCAL PRIMERO –
Nombre: JOSE LUIS FERNANDEZ BARRON
VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: ROBERTO GABARRI JIMENEZ
VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: CRISTINA BUSTILLO MARTINEZ
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: DOMINGO CAÑAS BERRUETA
VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: ROSA MARIA RUIZ MARIN
VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: BEATRIZ PERRELLA COLAS
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MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 01 SECCIÓN: 002 MESA: A
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N.BEATO J.HERMOSILLA
DIRECCIÓN: CTRA GALLINERO 3
PRESIDENTE –
Nombre: JOSE LUIS FONCEA VALER
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: PAULA IGLESIAS DOS SANTOS
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: ANGELA MARIA BUSTILLO HERMOSILLA
VOCAL PRIMERO –
Nombre: TAYYABA ALI BIBI
VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: PALMIRA ALGUEA NAJERA
VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: NADIA EL KAABA SERRAT
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: MARIA VICTORIA BAÑOS DIEGUEZ
VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: CONSUELO CAPELLAN MARTINEZ
VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: JOSE MARIA GARCIA CARRERO
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MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 01 SECCIÓN: 002 MESA: B
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N.BEATO J.HERMOSILLA
DIRECCIÓN: CTRA GALLINERO 3
PRESIDENTE –
Nombre: ISABELLA RANGEL ARMAS
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: JORGE OZALLA RABAL
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: ELISA VALDERRAMA GARCIA
VOCAL PRIMERO –
Nombre: GLORIA SANTA CATALINA DE CAPELLAN
VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: JAVIER TRIGO SAEZ DE LA MALETA
VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: ESTHER RODRIGO PALACIOS
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: DAVID LOPEZ PEÑAFIEL
VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: TANIA MUÑOZ RAMOS
VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: MARIA PEREA CASTELLANOS
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MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 02 SECCIÓN: 001 MESA: A
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N.SAN JERONIMO HERMOSILLA
DIRECCIÓN: PLAZA ESPAÑA 2
PRESIDENTE –
Nombre: EDUARDO BRAVO ORTUZAR
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: IBON GRACIA MERINO
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: EDUARDO ALTUZARRA RANEDO
VOCAL PRIMERO –
Nombre: AGUSTIN ANGULO BAPTISTA
VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: RODRIGO BARRIO ARREA
VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: DAVID HERAS CORTES
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: EDUARDO CALDERON URGEL
VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: MARIA CONCEPCI CUENCA MADRID
VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: OCTAVIO ALONSO AMUTIO
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MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 02 SECCIÓN: 001 MESA: B
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N.SAN JERONIMO HERMOSILLA
DIRECCIÓN: PLAZA ESPAÑA 2
PRESIDENTE –
Nombre: MARIA ANGELES MOREIRA CALAVIA
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: MIGUEL METOLA METOLA
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: ERIKA MARICELA LIMAICO TUTASIG
VOCAL PRIMERO –
Nombre: ENERITZ MAESO NAVARRO
VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ
VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: JAVIER VALLE JIMENEZ
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: MILAGROS SOTO RODRIGUEZ
VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: RAFAEL PURAS GIL
VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: JESUS PASCUAL MARTINEZ
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MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 02 SECCIÓN: 002 MESA: A
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N.BEATO J.HERMOSILLA
DIRECCIÓN: CTRA GALLINERO 3
PRESIDENTE –
Nombre: ANDREA JANDA GIL-MARTIN
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: ALBERTO CARLOS GRIJALBA CAPELLAN
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: ZINEB EL AZIZ IHECH
VOCAL PRIMERO –
Nombre: MANUEL IGLESIAS PUENTE
VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: JESUS RAMON FERNANDEZ QUINTANILLA
VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: EDUARDO CRESPO REPES
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: MIGUEL ANGEL ESPINOSA CALVO
VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: FRANCISCA ESPINOSA PEREZ
VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: NOELIA GIL ROYO
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MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 02 SECCIÓN: 002 MESA: B
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N.BEATO J.HERMOSILLA
DIRECCIÓN: CTRA GALLINERO 3
PRESIDENTE –
Nombre: SERGIO MARTINEZ BOLAÑOS
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: JUAN CARLOS LEIVA AGUILAR
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: MONTSE METOLA GARCIA
VOCAL PRIMERO –
Nombre: LUIS MIGUEL MORALES GOMEZ
VOCAL 1º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: FRANCISCO JOSE MARTINEZ GALLEGO
VOCAL 1º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: INMACULADA MARIN ESPINOSA
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: ANDRES LEIVA MARCOS
VOCAL 2º SUPLENTE PRIMERO – Nombre: PATRICIA MIERA PEREZ
VOCAL 2º SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: MERCEDES ROJAS SAEZ
No obstante, existen diversas causas para tener justificación a la hora de formar parte de la mesa electoral. En el caso de cùmplirse alguna de las siguientes causas, los interesados deberán comunicarlo a la mayor brevedad posible a la Junta Electoral, para que ésta, convoque al siguiente de la lista:
Causas personales
Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (artículo 26.2 LOREG).
- La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 133.bis y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artículo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas familiares
Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sí solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.
Causas profesionales
Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artículo 91.5 LOREG.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

