Respecto a lo hablado en la reunión celebrada el 25 de septiembre en la sala de la Alhóndiga con los hosteleros solicitantes de terrazas acordamos que se les iba a comunicar las nuevas medidas provisionales que la ConcejalÃa de HostelerÃa y la Junta de Gobierno Local han aprobado hasta que entre en vigor la nueva ordenanza de terrazas de la cual también se les habló y que se está trabajando en ella. Quedando las medidas de la siguiente forma:
Reanudada la aplicación de la ordenanza fiscal afectada por el acuerdo más atrás mencionado, en defecto de normativa que regule el aprovechamiento especial del espacio público por el sector de la hostelerÃa una vez concluida la temporada de verano, considerando positiva la experiencia adquirida estos años atrás en cuanto a la instalación de terrazas por los hosteleros durante la temporada de otoño-invierno, y con el fin de poder despejar las dudas que pudieran ser planteadas por el sector hostelero, desde la ConcejalÃa de HostelerÃa se eleva propuesta a la Junta de Gobierno Local para la adopción de un acuerdo en el que se recojan las condiciones mÃnimas a las que se someterá el otorgamiento de licencia de ocupación y posterior aprovechamiento del espacio público por aquellos establecimientos hosteleros que deseen instalar terrazas en los meses comprendidos entre el 2 de noviembre y el 15 de mayo.
Por lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, en el ejercicio de las competencias delegadas por AlcaldÃa en materia de contratación en Decreto 2023-450 de 23 de junio (BOR Núm. 131 de 28 de junio de 2023), acuerda por unanimidad aprobar el siguiente condicionado:
* Aquellos establecimientos que deseen prolongar o instalar terraza deberán dirigir solicitud en tal sentido a este Ayuntamiento en el plazo de SIETE (7) dÃas hábiles a contar desde la publicación del presente acuerdo en el tablón de anuncios de este ayuntamiento.
* Debido a labores de limpieza y mantenimiento, se advierte a todos los titulares de terrazas que deberán proceder a la retirada de todo el mobiliario junto con los elementos fijos (anclados a la vÃa pública) y móviles que formen parte de algún tipo de cerramiento.
* En sus solicitudes deberá figura número de mesas, mobiliario a emplear, cerramiento que se pretende utilizar, metros a ocupar, adjuntando croquis con el espacio y distribución de mesas y mobiliario pretendido. Con carácter general, en aquellos establecimientos que tengan instaladas más de tres mesas, no se autorizará una ocupación superior al 50 por 100 de la correspondiente a la temporada de verano.
* Previamente a la adopción del acuerdo que proceda, por la PolicÃa Local se informará sobre la procedencia de la autorización pretendida.
* Las autorizaciones quedarán sujetas al siguiente condicionado:
– Los dueños o titulares de los establecimientos beneficiarios de la autorización para la instalación de terrazas deberán observar y cumplir en todo momento con las condiciones establecidas y que en un futuro pudiera establecer la autoridad sanitaria.
– La licencia no contempla la colocación de objetos y mobiliario en la vÃa urbana para el que no disponga de autorización expresa (mobiliario, letreros, cubas, etc.), por lo que si se encuentra en esta situación deberá procederse a su retirada de forma inmediata, solicitar la autorización que corresponda y esperar a que se le conceda la licencia correspondiente.
– Los dueños o titulares de los establecimientos deberán adaptar y adecuar sus instalaciones, asà como el funcionamiento de las mismas a las medidas y/o recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Asà mismo el Ayuntamiento se reserva la facultad de revocar en cualquier momento, y sin derecho a indemnización alguna, bien con carácter general o a tÃtulo particular, la autorización para instalación de terrazas, cuando circunstancias de interés general asà lo demanden, lo requiera el cumplimiento de instrucciones o recomendaciones de la autoridad sanitaria, o asà lo demande la adaptación a normativa cuya vigencia sea posterior a la concesión de la autorización.
– Las autorizaciones tendrán carácter personal para cada establecimiento y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros.
– Se prohÃbe terminantemente obstruir, total o parcialmente, el libre paso desde la calzada a la puerta de entrada de los edificios habitados u ocupados.
– El dueño o titular del establecimiento queda obligado a mantener limpio, de forma permanente y diaria, el suelo ocupado y los alrededores que se hayan ensuciado con motivo de esta actividad.
– Una vez terminado el servicio diario se retirarán las terrazas de las aceras y paseos, prohibiéndose terminantemente utilizar las vÃas públicas para depósito de las instalaciones y otros enseres.
– Se permitirá en cada establecimiento y en los lugares en que los que sea posible por la anchura de la acera o paseo, la colocación de un elemento auxiliar para camareros (cuba, mesa alta… sin taburetes ni sillas), asà como una sombrilla con la misma función, que NO excederá de 1 metro desde la lÃnea de la fachada del establecimiento. En referencia a la sombrilla la distancia se tomará del pie de la misma a la fachada.
– Igualmente se permitirá en la misma zona de la fachada, la colocación de UN SOLO cartel anunciador de lo que el establecimiento oferte, oferta que se ajustará a las autorizaciones del propio establecimiento, según su categorÃa o licencia de hostelerÃa. En todos los casos el cartel se situará en la misma lÃnea de la terraza, no en el espacio libre para los usuarios de la vÃa. La anchura de los carteles no podrá sobrepasar el metro de anchura, con una altura máxima de 1,75 m.
– Salvo las mesas, sillas y elementos reseñados, no se permitirá la colocación de ningún otro, sin previa autorización.
– El incumplimiento de estas normas será tratado como una infracción en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas con arreglo a la clasificación de infracciones y sanciones de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.