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Según «Por La Rioja», el Ayuntamiento de Santo Domingo afronta un bloqueo jurídico para actuar en el torreón 12 de la muralla

El concejal Óscar Reina advierte de la falta de seguridad legal para ejecutar la restauración y plantea reordenar el proceso antes de que venza el convenio firmado con el Gobierno de La Rioja en junio de 2026.

La situación del torreón número 12 de la muralla medieval de Santo Domingo de la Calzada continúa sin una solución definitiva debido, principalmente, a problemas jurídicos y administrativos que aún no se han resuelto. Así lo ha expuesto el concejal de Cultura y portavoz del grupo municipal Por La Rioja, Óscar Reina Martínez, en un comunicado en el que analiza el estado del expediente y plantea los pasos que, a su juicio, deben darse a partir de ahora.

Oscar Reina, concejal de Cultura y Raúl Riaño, alcalde de Santo Domingo

Una muralla protegida, pero sin definición jurídica clara

Las murallas calceatenses, construidas en el siglo XIV, cuentan con protección patrimonial desde el Decreto estatal de 1949 sobre castillos españoles y, posteriormente, por la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985. Sin embargo, esa protección es genérica y no se ha traducido en una declaración individualizada como Bien de Interés Cultural (BIC).

Esta ausencia es clave, según el concejal, porque impide delimitar con precisión qué elementos están protegidos, cuál es su entorno de protección y, sobre todo, quién es responsable de su conservación. En el conjunto amurallado existen tramos y torreones de titularidad privada —como el número 12— y otros con propiedad dudosa.

La competencia para tramitar esa declaración individualizada corresponde exclusivamente al Gobierno de La Rioja, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica. Sin ese paso previo, sostiene Reina, resulta muy difícil ordenar responsabilidades y actuar con seguridad jurídica.

La obligación de conservación recae en los propietarios

La normativa patrimonial establece que el deber principal de conservación de un bien protegido corresponde a su propietario, sea público o privado. Las administraciones solo pueden intervenir mediante control, autorización o ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento, pero no sustituir de manera ordinaria esa obligación.

Por ello, la declaración específica como BIC sería, en opinión del edil, el instrumento necesario para aclarar el marco legal antes de acometer cualquier intervención directa con fondos públicos.

El Plan Director de 2018 ya advertía de los obstáculos

El Plan Director de las Murallas, aprobado en 2018, diseñó las intervenciones técnicas necesarias y su coste, pero también alertó de que antes debían resolverse varios condicionantes jurídicos y administrativos.

Posteriormente, en 2023, la Consejería encargó un proyecto de ejecución para consolidar el torreón 12. La propia memoria del documento reconocía que el problema jurídico no estaba resuelto y remitía a las indicaciones del Plan Director, que exigía actuaciones previas para despejar esos obstáculos.

En Diciembre de 2024 se firmó el convenio para restaurar el Torreón Nº12

El convenio firmado en 2024, origen de las dudas actuales

En 2024, el alcalde anunció negociaciones con el Gobierno de La Rioja para financiar la restauración del torreón, de propiedad privada. Sin embargo, técnicos municipales advirtieron de la conveniencia de no firmar el convenio en los términos planteados debido a las incertidumbres legales detectadas.

Pese a ello, el 26 de diciembre de 2024 se formalizó el acuerdo mediante resolución de Alcaldía. Según el portavoz de Por La Rioja, el convenio se apoyó en la misma memoria técnica que ya señalaba los problemas jurídicos sin resolver y atribuía al Ayuntamiento la responsabilidad de solucionarlos.

De hecho, según Reina, su grupo “solo tuvo conocimiento de esta firma con posterioridad y través de los medios de comunicación, siendo presentada por el propio alcalde como un reto y un objetivo personal”.

Reina considera que el documento presenta una “debilidad estructural”, al prever la transferencia de fondos públicos a la entidad local para actuar en un bien cuya situación jurídica y titularidad no están plenamente clarificadas, y para asumir unas gestiones que el propio Ayuntamiento no dispone de medios para resolver.

Un convenio a punto de vencer y sin avances sustanciales

El acuerdo con la Consejería tiene como fecha límite el 15 de junio de 2026, pero, según el comunicado:

  • No se ha iniciado el expediente de declaración individualizada de BIC.
  • No se han desarrollado las actuaciones jurídicas previas recomendadas en el Plan Director.
  • Persisten las dudas sobre competencias, titularidad y forma de intervención.

Ante este escenario, el Ayuntamiento deberá decidir si asume el posible reintegro de la subvención o solicita una prórroga prevista en el propio convenio.

Próximos pasos: diálogo institucional y solución legal sólida

El concejal plantea que, si se opta por ampliar plazos, se abra de forma urgente —aunque “con sosiego”— un proceso de estudio conjunto entre administraciones y agentes sociales para encontrar una solución viable.

Reina reconoce el malestar ciudadano por el deterioro de la muralla, canalizado a través de una comisión integrada por asociaciones locales, y subraya la necesidad de ofrecer una respuesta que combine conservación patrimonial y seguridad jurídica.

La conclusión: actuar con planificación, no con improvisación

El portavoz municipal defiende que la recuperación de la muralla no puede abordarse mediante decisiones unilaterales ni actuaciones precipitadas, sino a través de:

  • La clarificación legal del conjunto monumental.
  • La cooperación entre Ayuntamiento, Gobierno regional y Estado.
  • La definición de responsabilidades de los propietarios.
  • Un marco jurídico estable que permita intervenir con garantías.

En síntesis, el mensaje del concejal es que la restauración del torreón número 12 no está bloqueada por falta de voluntad técnica, sino por la necesidad de resolver previamente el entramado legal que determine cómo, quién y con qué respaldo puede actuarse sobre un elemento patrimonial complejo y parcialmente privado.

Comunicado íntegro de Por La Rioja:

SITUACIÓN ADMINISTRATIVA ACTUAL. AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA.
Con independencia del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Bienes de Valor Cultural de Santo Domingo de la Calzada, aprobado el día 6 de mayo de 1994(BOR de 25 de junio 1994), es esencial referirse aquí al Plan Director de las Murallas de Santo Domingo de la Calzada, aprobado mediante Decreto 25/2018, de 24 de agosto(BOR 101, de 29 de agosto), que contempló -de forma exhaustiva- las posibles obras de intervención ejecutables, repartidas en cuatro anualidades, diferenciando las actuaciones urgentes, necesarias y de conservación y su valoración y costes. Muy especialmente, cabe reseñar que también apuntó los muy relevantes condicionantes jurídicos y legales que, de forma necesaria y previa, debían abordarse para poder proceder a su ejecución correcta.

En el año 2023, el anterior consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Sr. Uruñuela, encargó a determinados profesionales particulares la redacción de un denominado “Proyecto de Ejecución para la consolidación del torreón no12 del tramo de muralla”, que se emitió el día 11 de octubre de 2023 e incorporaba la correspondiente “Memoria”.

En el apartado 2.5 de la citada memoria, se hace constar, y esto es muy importante, que : “para poder llevar a cabo las obras determinadas por este Proyecto, y dado que hasta la fecha no se conoce que se haya resuelto el tema jurídico, se transcriben las indicaciones del Plan Director sobre este tema, que plantea posibles soluciones, pero que en cualquier caso, tendrían que ser llevadas a cabo, en principio por el Consistorio, salvo soluciones de urgencia que pudiera llevar a cabo directamente la Consejería de la Comunidad Autónoma…”

Las “indicaciones” aludidas, hacen referencia a una prolija relación de inconvenientes jurídicos concurrentes, y se enumeran hasta seis actuaciones convenientes o necesarias todas ellas, previas a la ejecución del Proyecto. Dada la naturaleza informativa de esta nota de prensa, no resulta posible entrar en su detalle.

En el año 2024, el alcalde de Santo Domingo de la Calzada hizo pública la existencia de conversaciones con la Consejería competente en materia de cultura del Gobierno de La Rioja para la posible firma de un convenio destinado a financiar íntegramente la restauración del denominado “Torreón no 12”, elemento que, es de propiedad privada, y sobre el que ya se habían acometido algunas actuaciones municipales preventivas y subsidiarias. Sin duda la voluntad del señor Riaño era la mejor y respondía a su preocupación por hallar soluciones urgentes a un problema grave.

En el mes de diciembre de 2024, a la vista del proyecto de convenio, que ya parecía concretarse, el funcionario técnico competente del Ayuntamiento trasladó expresamente al alcalde la conveniencia de que no se firmara en los términos expresados, en atención a las circunstancias administrativas y legales concurrentes y fundamentadas, y también a ciertas recomendaciones realizadas por técnicos del Instituto del Patrimonio Cultural de España.

Pese a ello, el día 26 de diciembre de 2024, el alcalde, mediante una Resolución de Alcaldía procedió a avocar en este asunto las competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, y a firmar unilateralmente un convenio con la Consejería de Cultura, sin que formalmente se hubiera dado traslado alguno a los servicios jurídicos municipales. De hecho, este grupo solo tuvo conocimiento de esta firma con posterioridad y a través de los medios de comunicación, siendo presentada por el propio alcalde como un reto y un objetivo personal.

El que suscribe, ignorando entonces el contenido final del citado acuerdo, desde el respeto institucional debido al alcalde como máximo responsable del Ayuntamiento, quiso entender que el mismo habría tenido en cuenta las consideraciones jurídicas y administrativas más arriba aludidas, que eran de conocimiento general, y como es lógico, debían ser atendidas.

Una vez verificado el contenido del convenio, pudo observarse que, en todo momento, como elemento vertebrador, se hace referencia a una “Memoria Valorada que se anexa”. Entendemos que solo puede tratarse de la que consta en el expediente, y que no es otra que la ya mencionada como presentada en el mes de octubre 2023. Y por tanto, que con su inclusión, quedan también incorporadas las indicaciones jurídicas formuladas en Plan Director del año 2018, adjudicando la exclusiva responsabilidad derivada de la remoción de los obstáculos legales al Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada.

Así pues, el convenio parecía adolecer, desde su firma, de una debilidad estructural evidente, como es la dotación y transferencia de
fondos públicos a una entidad local, que figura como única “beneficiaria”, para que esta pueda intervenir directamente en un bien cultural, pero sin haber aclarado de forma previa la misma situación jurídica y la titularidad del bien, y la propia función de la entidad local en este proceso, ya sea como mero gestor de la subvención recibida para abordar una ejecución subsidiaria o como destinatario final, a sabiendas de que lo único evidente es que el Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada carece de los medios necesarios para poder abordar la solución previa de los muchos inconvenientes administrativos y jurídicos existentes, y que, precisamente, resolver ese dilema resulta imprescindible para poder proceder luego a la ejecución proyectada.

No resulta coherente asumir en un convenio el compromiso de ser beneficiario de una subvención de esta naturaleza y la responsabilidad final de remover cualquier obstáculo jurídico o administrativo que dificulte la correcta ejecución del proyecto, cuando resulta obvio no se dispone de los resortes adecuados para poder lograrlo.

CONCLUSIÓN
En la actualidad, el convenio firmado se encuentra próximo a su vencimiento(15 de junio de 2026); no está prevista la apertura de un expediente de declaración individualizada de BIC, no se han atendido las recomendaciones administrativas y jurídicas que introdujo el Plan de Ordenación de 2018 (que recoge la Memoria sobre la que se asienta la concesión de la subvención) y por ello, convendría determinar si es ya inevitable el reintegro del importe de la subvención o si conviene optar por una prórroga, que el propio convenio estipula. En tal caso, con urgencia, pero con sosiego, debería procederse a estudiar y convenir con todas las administraciones implicadas y con los agentes sociales, la solución más adecuada. Es legítimo y comprensible el malestar social existente, que se ha canalizado a través de una comisión integrada por diversas asociaciones locales y es el reflejo de la gran preocupación ciudadana por el estado de degradación que experimenta la muralla, y por la aparente inexistencia de una solución viable y jurídicamente sólida. Creemos que, llegados a este punto, resulta imprescindible reordenar el debate público, recuperar la sensación de seguridad jurídica y seguir trabajando de forma consensuada para que la muralla de Santo Domingo de la Calzada se beneficie de una solución legal definitiva en beneficio del interés colectivo y del patrimonio cultural de La Rioja. La protección y recuperación de la muralla medieval no puede pretenderse desde la improvisación o desde la unilateralidad interesada, sino desde el respeto a la legalidad, la cooperación leal y la absoluta transparencia.

Óscar Reina – Portavoz del Grupo Municipal `Por La Rioja ́

 

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