
Esta mañana ha tenido lugar el pleno extraordinario en el que la Corporación Municipal ha procedido al sorteo de los componentes de las mesas electorales para el próximo 28 de mayo.
Como dato curioso, el actual alcalde y nĆŗmero 10 en la lista del Partido Popular, David Mena IbaƱez o la nĆŗmero 8 en la lista del PSOE, Rebeca Trifol Ceniceros, habrĆan salido elegidos presidentes de mesa, al igual que la nĆŗmero 2 en la candidatura de Izquierda Unida, Aurora RodrĆguez GarcĆa, habrĆa resultado elegida vocal de mesa. En los 3 casos, al formar parte de candidaturas, automĆ”ticamente han sido sustituidos por el siguiente miembro en la lista del sorteo.
Las mesas en Santo Domingo, quedan de la siguiente manera:
SORTEO DE MIEMBROS DE MESA
MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 01Ā SECCIĆN: 001Ā Ā MESA: U
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N.Ā SAN JERONIMO HERMOSILLA
DIRECCIĆN: PLAZA ESPAĆA 2
PRESIDENTE –
Nombre: JORGE BRIEGAS ARENAS
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: RAUL SANZ NAVAS
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: MARIA DEL CARMEN BARRASA ANDUEZA
VOCAL PRIMERO –
Nombre: JOSE LUIS FERNANDEZ BARRON
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: ROBERTO GABARRI JIMENEZ
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: CRISTINA BUSTILLO MARTINEZ
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: DOMINGO CAĆAS BERRUETA
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: ROSA MARIA RUIZ MARIN
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: BEATRIZ PERRELLA COLAS
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MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 01Ā SECCIĆN: 002Ā Ā MESA: A
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N.BEATO J.HERMOSILLA
DIRECCIĆN: CTRA GALLINERO 3
PRESIDENTE –
Nombre: JOSE LUIS FONCEA VALER
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: PAULA IGLESIAS DOS SANTOS
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: ANGELA MARIA BUSTILLO HERMOSILLA
VOCAL PRIMERO –
Nombre: TAYYABA ALI BIBI
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: PALMIRA ALGUEA NAJERA
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: NADIA EL KAABA SERRAT
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: MARIA VICTORIA BAĆOS DIEGUEZ
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: CONSUELO CAPELLAN MARTINEZ
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: JOSE MARIA GARCIA CARRERO
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MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 01Ā SECCIĆN: 002Ā Ā MESA: B
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N.BEATO J.HERMOSILLA
DIRECCIĆN: CTRA GALLINERO 3
PRESIDENTE –
Nombre: ISABELLA RANGEL ARMAS
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: JORGE OZALLA RABAL
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: ELISA VALDERRAMA GARCIA
VOCAL PRIMERO –
Nombre: GLORIA SANTA CATALINA DE CAPELLAN
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: JAVIER TRIGO SAEZ DE LA MALETA
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: ESTHER RODRIGO PALACIOS
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: DAVID LOPEZ PEĆAFIEL
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: TANIA MUĆOZ RAMOS
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: MARIA PEREA CASTELLANOS
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MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 02Ā SECCIĆN: 001Ā Ā MESA: A
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N.SAN JERONIMO HERMOSILLA
DIRECCIĆN: PLAZA ESPAĆA 2
PRESIDENTE –
Nombre: EDUARDO BRAVO ORTUZAR
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: IBON GRACIA MERINO
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: EDUARDO ALTUZARRA RANEDO
VOCAL PRIMERO –
Nombre: AGUSTIN ANGULO BAPTISTA
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: RODRIGO BARRIO ARREA
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: DAVID HERAS CORTES
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: EDUARDO CALDERON URGEL
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: MARIA CONCEPCI CUENCA MADRID
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: OCTAVIO ALONSO AMUTIO
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MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 02Ā SECCIĆN: 001Ā Ā MESA: B
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N.SAN JERONIMO HERMOSILLA
DIRECCIĆN: PLAZA ESPAĆA 2
PRESIDENTE –
Nombre: MARIA ANGELES MOREIRA CALAVIA
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: MIGUEL METOLA METOLA
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: ERIKA MARICELA LIMAICO TUTASIG
VOCAL PRIMERO –
Nombre: ENERITZ MAESO NAVARRO
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ LOPEZ
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: JAVIER VALLE JIMENEZ
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: MILAGROS SOTO RODRIGUEZ
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: RAFAEL PURAS GIL
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: JESUS PASCUAL MARTINEZ
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MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 02Ā SECCIĆN: 002Ā Ā MESA: A
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N.BEATO J.HERMOSILLA
DIRECCIĆN: CTRA GALLINERO 3
PRESIDENTE –
Nombre: ANDREA JANDA GIL-MARTIN
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: ALBERTO CARLOS GRIJALBA CAPELLAN
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: ZINEB EL AZIZ IHECH
VOCAL PRIMERO –
Nombre: MANUEL IGLESIAS PUENTE
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: JESUS RAMON FERNANDEZ QUINTANILLA
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: EDUARDO CRESPO REPES
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: MIGUEL ANGEL ESPINOSA CALVO
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: FRANCISCA ESPINOSA PEREZ
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: NOELIA GIL ROYO
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MUNICIPIO: SANTO DOMINGO DE LA CALZADA
DISTRITO: 02Ā SECCIĆN: 002Ā Ā MESA: B
NOMBRE DEL LOCAL ELECTORAL: COLEGIO N.BEATO J.HERMOSILLA
DIRECCIĆN: CTRA GALLINERO 3
PRESIDENTE –
Nombre: SERGIO MARTINEZ BOLAĆOS
PRESIDENTE SUPLENTE PRIMERO – Nombre: JUAN CARLOS LEIVA AGUILAR
PRESIDENTE SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: MONTSE METOLA GARCIA
VOCAL PRIMERO –
Nombre: LUIS MIGUEL MORALES GOMEZ
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: FRANCISCO JOSE MARTINEZ GALLEGO
VOCAL 1Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: INMACULADA MARIN ESPINOSA
VOCAL SEGUNDO –
Nombre: ANDRES LEIVA MARCOS
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE PRIMERO – Nombre: PATRICIA MIERA PEREZ
VOCAL 2Āŗ SUPLENTE SEGUNDO – Nombre: MERCEDES ROJAS SAEZ
No obstante, existen diversas causas para tener justificación a la hora de formar parte de la mesa electoral. En el caso de cùmplirse alguna de las siguientes causas, los interesados deberÔn comunicarlo a la mayor brevedad posible a la Junta Electoral, para que ésta, convoque al siguiente de la lista:
Causas personales
Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sà solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- Ser mayor de 65 aƱos y menor de 70 (artĆculo 26.2 LOREG).
- La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artĆculo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de MinusvĆ”lidos.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artĆculo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artĆculo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja mĆ©dica.
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el perĆodo correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artĆculo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artĆculo 133.bis y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberĆ”n acreditarse mediante certificado mĆ©dico o, en el caso del perĆodo de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiÔtricos, lo que se acreditarÔ mediante certificación de los responsables de los mismos.
Son causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:
- La lesión, dolencia o enfermedad fĆsica o psĆquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difĆcil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuarĆ” mediante certificado mĆ©dico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeƱo.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran tambiĆ©n por analogĆa en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral. La acreditación de esta causa se efectuarĆ” mediante certificado mĆ©dico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeƱo.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, declarada de acuerdo con el artĆculo 134 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran tambiĆ©n por analogĆa en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- La acreditación de esta causa se efectuarÔ mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.
- La previsión de intervención quirĆŗrgica o de pruebas clĆnicas relevantes en el dĆa de la votación, en los dĆas inmediatamente anteriores, o en el dĆa siguiente a aquĆ©lla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberĆ”n ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que estĆ© previsto realizar la intervención o las pruebas.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. El interesado deberÔ acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberÔ justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, ademÔs de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas familiares
Deben entenderse como responsabilidades o razones familiares que en todo caso justifican, por sà solas, que el miembro designado de una mesa electoral sea relevado del desempeño del cargo:
- La condición de madre, durante el perĆodo de lactancia natural o artificial, hasta que el bebĆ© cumpla nueve meses. La acreditación podrĆ” realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho aƱos o de personas con discapacidad fĆsica, psĆquica o sensorial. Para su acreditación podrĆ” aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artĆculo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios pĆŗblicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sĆ mismo. Para acreditar esta contingencia podrĆ” aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artĆculo 35.7 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios pĆŗblicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.
Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa del miembro designado de una mesa electoral:
- La concurrencia el dĆa de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con Ć©ste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el interesado no solo deberĆ” acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino tambiĆ©n el carĆ”cter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo ademÔs el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberÔn acreditarse documentalmente.
Causas profesionales
Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:
- Quienes durante el dĆa de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones PĆŗblicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirĆ” en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarĆ”n las dificultades para sustituir al interesado en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los notarios que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en el artĆculo 91.5 LOREG.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carĆ”cter mĆ©dico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcĆ©tera. En estos casos la justificación consistirĆ” en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarĆ”n los motivos que impidan o hagan particularmente difĆcil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.